No siempre es obligatoria por ley, pero en la práctica una tasación se vuelve necesaria en la mayoría de las sucesiones: la piden bancos, escribanías o el propio juzgado cuando hay desacuerdo entre herederos sobre el valor del inmueble.
Es una de las primeras dudas cuando fallece un familiar y hay un inmueble de por medio. La respuesta corta es: depende de para qué la necesites. No siempre hay una obligación legal formal de tasar, pero en la práctica se vuelve necesaria en la mayoría de los casos.
Qué pide el trámite sucesorio en sí
Para los trámites fiscales de la sucesión suele tomarse como referencia el valor catastral del inmueble, que la Dirección Nacional de Catastro ya tiene registrado. Ese valor alcanza para algunos pasos administrativos, pero no siempre refleja lo que la propiedad vale realmente en el mercado.
Cuándo un informe técnico deja de ser opcional en la práctica
La tasación se vuelve necesaria cuando hay más de un heredero y no todos están de acuerdo en cuánto vale el inmueble, cuando se va a vender la propiedad para repartir el dinero entre herederos, o cuando uno de los herederos quiere quedarse con la propiedad y compensar económicamente a los demás. En cualquiera de estos casos, un valor de mercado objetivo evita que la partición se perciba como injusta para alguna de las partes.
Qué pasa si hay desacuerdo entre herederos
Cuando no hay acuerdo sobre el valor, un informe de un Rematador Público Tasador matriculado, independiente y sin vínculo con ninguno de los herederos, da un número técnico sobre el que negociar, o que un juzgado pueda tomar como referencia si el conflicto avanza a esa instancia.
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